Ella fue a declarar a la 4ta. Fiscalía Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho y allí, cuando cruzaba la pista para ingresar, detrás suyo, estaba su agresor, aquel que insiste en que fue ella quien molesta con él se tiró gasolina y se prendió fuego, porque eso es lo más normal del mundo. Cuando una mujer se enoja con su pareja se tira algún combustible y se prende fuego, así somos de intensas y de histéricas, ¿no?
«Estoy muy asustada, he llegado antes para poder coordinar con mi abogado y mi agresor está detrás mío, no entiendo, a mi me citaron a las 2 de la tarde y a él a las 3, he llegado a las 1.30 y él está aquí. Me he metido a la fiscalía pero me están sacando porque todos se va a almorzar y no me puedo quedar dentro. Él se ha quedado afuera, tengo miedo de salir» ─dijo la víctima, a teleoLeo.com en una llamada telefónica realizada en el preciso momento en el que todo ocurría.
El hombre del que ella intentaba protegerse es Pablo Hilario Pio Yana o Pablo Hilario Bordone Sarmiento, el primero es el nombre que tenía su “presunto” agresor antes de intentar matarla, el otro es el nuevo, el que cambió luego de la agresión. Él no se acercó, no le habló, pero la sola presencia de quien la habría quemado fue suficiente para hacerla revivir el ataque sufrido y las amenazas posteriores contra su vida y la de sus hijos.
Que la fiscalía cite el mismo día y en el mismo rango horario a víctima y victimario violaría lo que estipula el reglamento de la ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) según la cual, es imperativo evitar la revictimización de las denunciantes. Obviamente que exponer a la víctima a estar cerca de su agresor es parte de las «acciones u omisiones inadecuadas que incrementan el daño sufrido por la víctima».
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La víctima cuenta, además, con medidas de protección contra Pablo Hilario Pio Yana o Pablo Hilario Bordone Sarmiento lo cual hace más incomprensible que la fiscal, Yulianna Nalia Miranda Garro, los haya citado con una hora de diferencia pues, obviamente se iban a cruzar aunque fuese en los pasillos. Para la 4ta Fiscalía Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, ni el miedo de la víctima, ni la distancia estipulada en sus medidas de protección ─500 metros─ tuvieron valor alguno.
TeleoLeo.com entrevistó a la víctima para que nos explicase cómo había ido la audiencia y cómo se había sentido respecto a la presencia y cercanía de su agresor al momento de realizar su declaración. Veinticuatro horas después del desagradable ‘encuentro’ ella y sus hijos ingresaron en un albergue para protegerse de las amenazas de su agresor.
De las medidas de protección…
La víctima cuenta con dos medidas de protección en contra de su presunto agresor, una por cada nombre del mismo. La primera se la otorgaron en abril de 2017 por maltrato psicológico, todo y que en el documento ella manifiesta haber sido quemada por su expareja y las lesiones están a la vista: quemaduras de 3er y 2do grado en 95% del cuerpo.
La segunda medida de protección se la otorgaron en octubre de 2018 por «infracción de la ley 30364, Ley para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», aquí ya no se atrevieron a decir que una mujer quemada había sido víctima sólo de violencia psicológica, sin embargo, tampoco señalan en el primer párrafo que sea víctima de tentativa de feminicidio.
En la primera medida impedían al agresor acercarse a la víctima a menos de 500 metros, en la segunda la distancia es de 300 metros.
Exámenes
El examen psicológico y el informe social en los cuales se basan las medidas de protección que la víctima se encuentra gravemente afectada por la agresión sufrida y que actualmente vive con mucho miedo y teme por su vida y la de sus hijos, según refiere, él agresor también los ha amenazado. Otra vez no se entiende cómo la fiscalía teniendo sabiendo todo esto expusó a la víctima a la presencia de su agresor.
El informe social hace constar el peligro al que podrían estar expuestos los hijos de la víctima y por eso, luego de sendos exámenes psicológicos, a ellos también se les otorga medidas de protección.
Es flagrante la falta de empatía de la fiscal Miranda Garro, pero no sólo eso, una vez más queda demostrada la falta de enfoque de género en los operadores de justicia e incluso su desconocimiento de ley 30364 y su reglamento, que prohíbe la revictimización de la denunciante. Esperemos que los abogados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que asisten a la víctima pongan la queja respectiva en contra de la fiscal.
A tres años de la agresión
Esta investigación por tentativa o intento de feminicidio dura ya tres años, tres años en los cuales a pesar de las evidencias la fiscalía a cargo de la investigación estira los tiempos cual chiclet y no formaliza denuncia penal. Además, aunque tienen individualizado e identificado al presunto culpable, quien de ser condenado perdería la libertad por más de 4 años, la fiscalía no ha solicitado en ningún momento su ingreso en prisión preventiva.
Según el Comité para la eliminación de la discriminación contra la
mujer de las Naciones Unidas, conocido como CEDAW y del cual el Perú forma parte, en su Recomendación general N° 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda a los Estados que: «ejerzan la Debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer reparación por todos los delitos cometidos contra mujeres, ya sea perpetrados por agentes estatales o no estatales».
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Relatoría sobre los Derechos de la Mujer también recomienda a los países que la integran: «garantizar la debida diligencia para que todos los casos de violencia por razón de género sean objeto de una investigación oportuna, completa e imparcial, así como la adecuada sanción de los responsables y la reparación de las víctimas».
Sin enfoque
En el caso de esta víctima, pero de muchas otras más, la justicia peruana no está actuando ni con diligencia, ni con oportunidad, ni siquiera con empatía. Tampoco hacen caso a pactos y tratados firmados, según los cuales el Estado debe garantizar la defensa debida de las mujeres. Cómo es posible que alguien queme y destroce la vida de una mujer y sus hijos y tres años después siga con su vida tan tranquilo.
Y una vez más, el problema no es falta de mano dura, ni de leyes, ni la ausencia de la pena de muerte en nuestro país. Los depredadores sexuales y asesinos no violan ni matan por un arranque de locura, ni celos. La violencia de género es la perpetuación del patriarcado en el cuerpo de las mujeres. Lo único que nos salvará es una educación con enfoque de género, una sociedad atravesada por el enfoque de género en la que la vida de las mujeres valga tanto como la de los hombres.