“Flagrancia” es un concepto legal que los operadores de justicia peruanos no aplican al detener a alguien “con las manos en la masa”. No tener en cuenta esto es mucho más grave cuando hablamos de procesos por violencia de género
Los medios peruanos dan cuenta de la prisión preventiva de un hombre, Edinson Jesús Romero Montiel, detenido mientras agredía brutalmente a su pareja y lo primero que señalan es que el agresor es venezolano: ¿xenofobia? El segundo cuestionamiento tiene que ver con la facilidad de la prensa peruana para tragarse las disposiciones judiciales sin cuestionarlas, convirtiéndose así en simples megáfonos de la información.
Este 20 de enero, durante la madrugada, Romero Montiel golpea a su pareja en plena vía pública. En un vídeo de las cámaras de seguridad de la calle podemos verla a ella corriendo, escapando de él, pero el esfuerzo es vano, él la toma por los cabellos, la tira al piso, luego la coge en brazos, se impulsa y la estrella contra el asfalto. Ante los gritos de la víctima los vecinos salen a ayudarla y retienen al agresor hasta que llega la policía.
Dejando de lado la crítica, me pregunto ahora: ¿recibe la justicia peruana algún tipo de incentivo por dictar prisiones preventivas? ¿O es que jueces y fiscales desconocen cómo deben proceder en caso de “flagrancia”? Según el Código Procesal Penal, hay 4 tipos de flagrancia, la primera, es la “flagrancia estricta o propiamente dicha que ocurre cuando se detiene al delincuente con las manos en la masa”.
Así que, en este caso, en que el agresor fue capturado atacando a su pareja, o sea, “con la manos en la masa“, estamos ante una detención en “flagrancia estricta o propiamente dicha“; a esto debemos sumar, que al llegar a comisaría, Romero Montiel confiesa su delito. Por la brutalidad de la agresión el Ministerio Público ha calificado este acto como “intento de feminicidio”.
Una vez determinada la flagrancia, debemos de saber que según el Decreto Supremo, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su artículo 26 dice que en caso de flagrancia se procede conforme lo previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal y este artículo señala: inicio inmediato del proceso judicial
Leer también: Violencia de género, Feminicidio
Por todo esto me vuelvo a preguntar:
- ¿Por qué el fiscal no ha solicitado el inicio inmediato del proceso en contra de Romero Montiel, por intento de feminicidio?
- ¿Y si lo solicitó, porque el juez no lo aprobó?
- ¿Por qué ante la confesión del agresor, con todos los testigos del caso y con el vídeo que corrobora la agresión, no se da paso al juicio oral de inmediato y se obtiene una sentencia que ofrecería tranquilidad a la víctima?
‘Mi’ no comprende
Hasta cuándo, en el Perú, las víctimas de violencia de género tienen que ver cómo sus casos duermen en los escritorios del Ministerio Público y del Poder Judicial, o tienen que vivir rogando que la sentencia llegué antes que el fin de la prisión preventiva para no tener que volver a verse amenazadas por sus agresores. Y hasta cuándo la prensa se va a negar a ejercer su papel fiscalizador.
En la lucha contra la violencia de género todos somos protagonistas, todos tenemos un papel para detener su avance. Desde nuestros espacios y posiciones todos debemos colaborar para erradicar malos usos, costumbres y delitos. Y desde los que elegimos el oficio de informar tenemos la responsabilidad no sólo de explicar lo que ocurre, también debemos analizar e interpretar las cosas, así como: interpelar a quien corresponda.